Se desprende, que la transacción y el convenimiento, como medios de autocomposición procesal, tienen trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto del litigio, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos de procedencia para su ejecutabilidad como lo es la homologación, requisito que, no cambia la índole negocial de la transacción, ni sana los vicios formales o sustanciales que puedan anularla, constituyendo la ejecución de lo transado o convenido entre las partes.
En atención a lo antes expuesto, vale acotar que el convenimiento y las transacciones dependen única y exclusivamente de voluntad otorgada por las partes y, visto que, en el caso de autos, las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, transaron, en fecha 08/01/2008, siendo homologada en fecha 11/01/2008, alcanzando tal actuación los efectos de cosa juzgada, tal y como lo señala el art.....