En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo vista la solicitud de ambas partes, este Juzgado acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta, para lo cual se harán dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000, y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que una vez que hayan transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se dictará auto en el cual se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización en el .....