Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente Oferente FESTEJOS MAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°66, Tomo 6-A, de fecha 10 de marzo de 1965, a favor del Oferido ciudadano JEISON DAVID CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-26.016.24912.165.234, domiciliado en la urbanización Colinas de Guaicaipuro, Sector EL Fuerte, Avenida Santa Teresa, Calle Zamora, Casa N°8, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.