Por consiguiente SE ORDENA a la demandada BINGO LA TRINIDAD (INVERSIONES 33 C. A.), Reenganchar al Trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y a cancelar los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada (08-12-09), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales. A los fines de cuantificar los salarios dejados de percibir se establece que el trabajador devengaba un salario de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS, 166,66), y que la notificación de la parte demandada fue realizada el OCHO DE DICIEMBRE DE 2009 (08-12-09), fecha en la cual se iniciará el respectivo cómputo hasta la fecha de la efectiva reincorporación. Solo serán excluidos el tiempo que la causa estuvo paralizada.....