declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYURI RIVAS DE GUTIÉRREZ y PEDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ YÁNEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 071, Año 1987. (f. 19 al 21).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades compet.....