IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la querella incoada por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin A. Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 58.650, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MANUELA DE LAS NIEVES ALVAREZ DE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-4.431.552, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual solicita el ajuste d ela Pensión de Jubilación, a partir del 01 de enero de 2001. En consecuencia, SE CONFIRMA .la medida cautelar innominada, otorgada de conformidad con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que se le continúe pagando el reajuste de la pensión de jubil.....