DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, de las Medidas Cautelares consagradas en los literales “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentación de cinco (05) fiadores quienes deberán devengar como ingresos mínimos 50 unidades tributarias, y luego de obtenida su libertad, una vez cumplido con estos requisitos, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de presentaciones con sede en el Palacio de Justicia, cada ocho (08) días; cuya finalidad sigue siendo la misma, asegurar el cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y gar.....