se ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA: la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050 C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS HURTADO ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.971.739, o de cualquier otro representante legal, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su intimación, en las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m.) a (3:30 p.m.), para que PAGUE a la parte actora, sociedad mercantil L.E PUBLIK C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: Sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 68.851,33), por concepto de las facturas intimadas. SEGUNDO: Quinientos nueve bolívares con tr.....