DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Irma Bontes Calderón y Carlos Augusto López Damián, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.082 y 75.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa C.A. LATINOAMERICANA DE GAS, LATÍN GAS, en contra del acto administrativo contenido en el auto de fecha 31 de enero de 2008, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", con sede en Caracas Sur, que le impuso una multa a la empresa demandante por la cantidad de cincuenta mil cuatrocientos doce bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 50.412,78).
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Insta.....