En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano JUAN ARGENIS FUENTES, titular de Ia cedula de identidad N° 2.777.151, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la carrera Administrativa en fecha veintiuno (21 de junio de 1999 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR interpuesto por el querellante, ordenando la reincorporación del ciudadano antes mencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal de la carrera Administrativa