Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que consta constancia que la victima fue atendida por medicatura forense por el Dr. Joel Báez, el cual concluyo que la victima presenta lesiones de carácter leve 5 días de curación y 4 días de privación de ocupaciones TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, se autoriza a retirar sus efectos personales 5º Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso .....