En orden a lo anteriormente señalado, cumplidos como han sido los tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana Josefina Ezoira Méndez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 80.920, Apoderada Judicial de la ciudadana Angélica Ramírez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.837.137, representante legal de las víctimas L.M.P.R. e I.S.P., a quienes se les omite la identidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2018, por el Tribunal Quinto .....