Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, VISTALINA TORO DE BETANCOURT y ALFREDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.372.039 y V.- 4.416.251, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 09 de junio de 1978, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia del Acta de Matrimonio Nro Nº 56, cursante al folio 04 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital y al.....