Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas XIOMARA NAVARRO, JUDITH PALACIOS, GLENDYS M. ROJAS y JACQUELINE M. JARAMILLO, ya identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio de este domicilio, JAIMARA JARAMILLO, también identificada, contra el PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).