PRIMERO: Se declara la Incompetencia de este Tribunal en razón a la Materia por competencia funcional, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por los Ciudadanos: EDGAR JOSE TOVAR MORALES y ANGEL ALFREDO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V- 10.698.780 y V- 6.425.787, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano: ENRIQUE ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.629.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.222, en contra del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y DEL GENERAL DE DIVISIÓN SIMÓN ADRIÁN NOGUERA GONZÁLES, COMANDANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN DE INFANTERÍA Y ZODI 13 CAPITAL Y, JEFATURA DE PERSONAL.-
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítase el expediente a l.....