Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, se insta al Ministerio Público a que le de alcance al contenido del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, agotando la Vía Conciliatoria, a objeto de abreviar el proceso penal que hoy se le imputa a la adolescente de autos; SEXTO: Se deja constancia que en esta misma audiencia se les informó a los adolescentes de autos, que el Incumplimiento de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, le acarrearía como consecuencia la Revocatoria de la Medida Cautelar por una Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SÉPTIMO: Se informa a las partes presente que se realizará por auto separado la respectiva resolución a la Medida Cautelar impuesta en esta audiencia a la adolescente de autos. Quedan notificada.....