DECISIÓN
Por las anteriormente razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la querella incoada por el ciudadano JULIO ANTONIO MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.119.298 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADOS) bajo el Nro. 27.407, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de remoción contenido en el Oficio N° 608 de fecha 16 de agosto de 1996, emanado del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio del Interior y Justicia.