Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción intentada por la ciudadana CARMEN CAMPOS, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados, previa certificación en autos y se acuerda entregarlos a la parte interesada, quien estampara diligencia en señal de recibirlos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de mes de mayo del año 2009. A.....