DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano DAVID CANDANEDO MIRANDA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada María Natividad Olivier Villafane, antes identificada, contra los actos administrativos de remoción y retiro, emanados de la Gobernación del Distrito Federal, actualmente Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO el recurso administrativo de nulidad del acto administrativo de remoción contenido en el Decreto No. 067-A de fecha 30 de abril de 1997 que fuese notificado mediante Oficio No. 2081 de fecha 14 de mayo de 1997 emanado de la Gobernación del Distrito Federal, actualmente Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas. Minist.....