Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declina con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia por razón del territorio del Asunto Nº CA-3164-16VCM/WP01-S-2014-004534.
SEGUNDO: Remite las respectivas actuaciones originales a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas