En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el citado artículo, declara el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por cuanto existe un Tribunal Superior común que decida el conflicto de competencia planteado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno).