DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, el presente amparo constitucional;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FLOR VANESSA ALCANTARA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.607.509, asistida por el abogado Faustino Alcantara Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.220 contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. ANGEL LARRALDE adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Publíquese y Regístrese.