Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Valladares Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.966, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CERRAJERÍA AUTOLLAVES HG, C.A., debidamente asistido por el abogado Miguel José Velásquez, contra el ciudadano Alejandro José Garcés Díaz, en su carácter de SECRETARIO DE JUSTICIA PENAL Y PAZ de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIA.....