Se declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN, en su carácter de Jueza Temporal Integrante de esta Corte Superior Primera, para conocer del asunto signado bajo el Nº AP51-R-2008-018072, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD MEDINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586, en su carácter de apoderado judicial de los adolescentes (se omiten los datos de identificación, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, parte actora en el juicio principal de Privación de Patria Potestad signado bajo el N° AP51-V-2008-013632, y de sus incidencias, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.