En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición del profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PALMA en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de declinar el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del niño y adolescentes.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE entrar a decidir a quien le pertenece la titularidad de los vehículos: a) Marca Toyota, placas: FAB-434, modelo: Land Cruiser, año 92, color: blanco, serial de carrocería: FJ60-041923, serial de motor 2F640559, clase: rústico, tipo: techo duro, uso particular, capacidad: cinco (5) puestos; b) Marca Encava, placas: 354-XID, modelo: 600-30, año 92, color: blanco con franjas tricolor, serial de carrocería: I-4532, serial de motor 49722.....