- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YULY DEL VALLE PEREZ y MOISES ORLANDO CARRILLO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.309.218 y V-11.994.006, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 13 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 450.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad.....