En cuanto a la impugnación de las copias de las Resoluciones 1149, 1146, 1418, 1151, 1118, 1283, así como la copia simples de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 34.921, de fecha jueves 26 de marzo de 1992, cursante a los folios 69 al 71, este Juzgador debe señalar que, las normas jurídicas nacionales, rija o no en todo el territorio y provengan del órgano central o de órganos seccionales (como las ordenanzas, los acuerdos y los decretos tanto nacional como estadal o municipal) están exentas de prueba, pues las mismas deben ser aplicadas por el Juez y su conocimiento no debe depender de la actividad de las partes (Iura Novit Curia). No obstante, ello no impide que las partes puedan consignar normativa e invocar su contenido, como simple colaboración, de allí que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. Así se decide.