PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de la defensa de que se decrete la nulidad del acta policial de fecha 27 de mayo de 2006, observa este Tribunal, que en la misma se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JOAN ALBERTO CASTILLO LARA, y no se observan en la misma ninguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia NIEGA la nulidad solicitada. SEGUNDO: Vista la precalificación de los hechos ocurrido en fecha 27 de Mayo de 2006, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 y la precalificación del hecho ocurrido en fecha 05 de Abril de 2005, según las actuaciones recibidas en esta misma fecha, como HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano WRAYANTH GERMAN MEDIALDEA SEQUERA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este Tribunal ACOGE dichas precalificación, a reserva de que pudieran varias en el curso de l.....