En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho realizados precedentemente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal primero (1°) del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la parte demandada, ciudadano ÁLVARO ROCHE CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.945.728, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 37.120.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.560.000,00). En caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse sólo hasta cubrir la referida suma demandada, de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.560.000,00).-
A los fines de practicar la medida aquí decretada se c.....