En razón de lo antes expuesto y sin que ello implique un pronunciamiento anticipado sobre las causales de inadmisibilidad, entre otras defensas alegadas, ni sobre el fondo de lo debatido, lo cual deberá ser dilucidado en la oportunidad procesal respectiva, considera el Tribunal que en este caso la medida innominada decretada en fecha 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debe ser suspendida, mas cuando igualmente constituye un hecho notorio y comunicacional que la parte presuntamente agraviada no ha hecho uso de la medida de protección cautelar en cuestión. En consecuencia, SE SUSPENDE en este acto la innominada anteriormente mencionada, retomando plena vigencia la sanción impuesta por la LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL al ciudadano YORVIT TORREALBA mientras se tramita y decide la presente acción de amparo constitucional y ASI SE DECIDE.