Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por LUIS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.308.983 en contra del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, hoy en día ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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El demandante podrá acudir a los órganos jurisdiccionales a objeto de incoar su acción, una vez transcurridos noventa (90) días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.