Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA MINIA ELANA RODEIRO ALVAREZ y LUIS JOSE IGLESIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.680 y V-5.005.614, respectivamente, celebrado el día 21 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 156.-
Declararon los solicitantes que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres ELIZABETH y (...), actualmente de vein.....