Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL intentó la ciudadana ELIA ESTRADA FERNANDEZ, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.651.265; a través de su apoderado judicial, ciudadano ROLANDO VENEGAS CALDERON, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.651.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.002; contra el ciudadano MIGUEL CARRASCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.593.847. Sin representaci.....