CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano WILMER JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15811951, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 150° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 150º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Aragua, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Y de igual forma notifíquese al ciudadano WILMER JOSE MENDOZA y como consecuencia de ello se levantan las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas en fecha 02-09-2014 por este Juzgado en audiencia celebrada.