este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, declara: "SIN LUGAR LA
DEMANDA incoada por los ciudadanos CONCEPCIÓN NACIFF de MENA, ARMANDO JOSÉ GREGORIO MENA NACIFF y DAMARIS JOSEFINA BOLÍVAR RUSSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.396.598, 9.971.234 y 10.507.504, contra la ciudadana DOLORES ERASO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-249.769, y la sociedad mercantil "SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, C.A.", inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193
Por cuanto han sido desechadas las defensas perentorias de .....