DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAIMI YARAI NUÑEZ ARRAIZ y GIL ALBERTO BARAJAS GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.810.440 y V-11.311.054, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 18 de septiembre de 2015, por ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo, Parroquia el Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta.....