En consecuencia, en respaldo de lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley Procesal, en armonía con lo consagrado en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de restituir, de manera inmediata, la situación jurídica infringida, permitir la tutela efectiva solicitada, respetándole el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de ANULAR el auto de fecha 08 de enero de 2018, así como los autos subsiguientes fechados 18 de enero de 2018.
SEGUNDO: Proveer lo conducente a la diligencia presentada el 19 de diciembre de 2018 por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, ya identificado, inherente al cómputo solicitado.
TERCERO: Conservar el expediente en este Órgano Jurisdiccional, a partir de la fecha del auto que lo provea, exclusive, por cinco (5) días hábiles y, vencido dicho lapso, remitir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los lineamientos del artículo 170 eiusdem.