Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), para el ciudadano JESUS AGRINZONES, pagaderos en dos partes, la primera de ellas el día dieciocho (18) de marzo de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago ya efectuado mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S-92 47425628, cuenta corriente N° 01020279530000006444, de fecha 18/03/2010 y la segunda el día veinte (20) de abril de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago ya efectuado mediante cheques librados contra el BANCO DE VENEZUELA, identificados con los Nos. S-92 17425784 y S-92 13425785, cuenta corriente N° 01020279530000006444, de fechas 20/04/2010 por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00) y OCHO MIL .....