Decisiones del dia 30/05/2017
N° Expediente :
AC71-X-2017-000029
N° Sentencia :
Fecha: 30/05/2017
Procedimiento: Inhibición
Partes: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA EN SU CONDICIÓN DE JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
En síntesis, este juzgador estima que la Juez inhibida indicó que emitió pronunciamiento sobre el mérito en el juicio por nulidad de venta in comento, sin quedar desvirtuado lo señalado por el funcionario, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 12 de mayo de 2017, por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Sext.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-M-2016-000279
N° Sentencia :
Fecha: 30/05/2017
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: LUIS CARLOS CALATRAVA, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BLUE SHOES 2010, C.A.
Resumen:
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS CARLOS CALATRAVA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BLUE SHOES 2010, C.A., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DIECISEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.016.035,21), correspondientes a la sumatoria del monto adeudado.
SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos desde la fecha de la exigibilidad de cada uno de los cheques, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, calculados al límite legal del tres por ciento (3%), para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dis.....
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito