DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los Abogados María Gabriela Angelisanti y Alfredo Hernández Rosas, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICENTE CARMELO BELLO RÍOS, antes identificado, contra el acto administrativo de remoción y retiro, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
2.-. SE ANULA el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio N° 200035 de fecha 1 de marzo de 2001, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2001 emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el cual se decidió el Recurso Reconsideración interpuesto por el ciudadano Vicente Carmelo Bello Ríos, antes identificado.
4.- SE .....