-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARCOTULIO,C.A., contra el ciudadano JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena se archive el presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación......