En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada Janeth Colina, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL PILAR.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se amplía la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010, en el ordinal tercero de su parte dispositiva, quedando ampliado de la siguiente forma: "se ORDENA ADMITIR Y EVACUAR las testimoniales de los ciudadanos Julia Córdoba, Josefa Peña de Colina, Giuseppe Dragone, Luisa Acosta Medina, Raimundo Guisandes, José Antonio Calderón, Lizbeth Colina de Kamvar y Orlando Hung".
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
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