DECISIÓN
En virtud de los antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como Tribunal Constitucional, declara:
1. Sin Lugar la oposición, de fecha cinco (5) de junio de dos mil tres (2003) interpuesta por la abogado JENNIFER EUGENIA PARRA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 68.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); a la procedencia del
1. Sin Lugar la oposición, de fecha cinco (5) de junio de dos mil tres (2003) interpuesta por la abogado JENNIFER EUGENIA PARRA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 68.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); a la procedencia del amparo cautelar acordada en sente.....