Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana NULFA JOSEFINA SALAZAR HERNÁNDEZ contra el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: SE EXHORTA al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez se regularicen las actividades judiciales, de haberse cumplido con las exigencias procesales para el trámite de la tacha incidental propuesta por la querellante, se sirva emitir la decisión conducente al caso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.