PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GONZALO JOSE DIAZ TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando la orden de aprehensión y captura, a fin de que inicien la búsqueda y localización del ciudadano antes mencionado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Juzgado