De ahí, que conforme a lo antes señalado, la apelación interpuesta el 17 de noviembre de 2016, por el ciudadano Samer El Asmar, asistido de abogada, contra la Resolución dictada el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la admisión de las pruebas promovida por la parte demandada en su escrito de oposición, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA sigue el ciudadano Imad Nagib El Asmar en contra del ciudadano Samer El Asmar, debe ser conocida por este Juzgado Superior y asume la competencia para resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Samer El Asmar asistido de abogado, juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA sigue el .....