DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en cuanto a la querella interpuesta por el ciudadano Fabián Chacón, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.645, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDILBERTO DUQUE GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 4.083.851, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. En Consecuencia, declara:
1.- CADUCA acción contentiva de la pretensión de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de remoción contenido en la resolución, de fecha tres (03) de octubre del año 1997, identificada con el número 312, notificada mediante oficio número 000680, de fecha siete (07) de octubre del año 1997.
2.- IMPROCEDENTE la nulidad del acto administrativo de retiro, contenido en la resol.....