PRIMERO: Se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada a los hechos por parte de la representación del Ministerio Público como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se admite la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la medida cautelar inserta en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones ante la Oficina destinada para tal fin por este Circuito Judicial Penal, con .la peridiocidad de cada 8 días, en virtud de que existen fundados elementos para estimar que el joven hoy im.....