Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En virtud de las razones expuestas, SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del contrato de transacción amigable que suscribieron las partes aquí litigantes, ciudadanos Enrique Guillermo Store Fermín, en su cualidad de parte intimante, y Gloria Amparo Uribe de Belandia, en su condición de madre y co-heredera del intimado en este procedimiento, conforme las consideraciones explanadas ut supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, de manera sobrevenida, se declara terminada la presente causa.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión que aquí se dicta, no se hace especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese.....