ÚNICO: Se decreta la nulidad de la aprehensión por violación a los establecido en el articulo 44 numeral 1 de nuestro Constitución en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, y por observancia del articulo 78 eiusdem. Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano DAMASO JESUS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.292.107, en donde provisionalmente la Fiscalía 136º del Ministerio Público no califico la conducta del antes mencionado, en virtud de no estar encuadrado con ningún tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Segurid.....